Vecinos, administradores y técnicos nos enfrentamos a la duda de cómo interpretar el término “ajustes técnicos razonables” en materia de accesibilidad. Con este post intentamos aportar un poco de claridad a este asunto.

Utilizar el término “razonable” en un sector en el que se ha diseñado, proyectado y construido bajo los únicos razonamientos de la rentabilidad económica ya resulta de por sí paradójico, pero obviaremos lo correcto o incorrecto de los términos y explicaremos a qué están obligadas las comunidades de propietarios.

Os pondremos en antecedentes, la normativa vigente en materia de accesibilidad, Real Decreto Legislativo 1/2013 (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), como la que la trata transversalmente, Ley 8/2013 (­Ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas), definen y obligan a realizar, antes del 4 de diciembre de 2017, ajustes razonables de accesibilidad en edificios existentes.

Para obtener un definición más o menos concisa de lo que significa el término “ajustes técnicos razonables” debemos acudir a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que os define como:

“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su disposición adicional tercera, que todos los edificios deberán cumplir en medida en que sus condicionantes de partida lo permitan el DB SUA, antes del 4 de diciembre de 2017.

De aquí se desprende que el Código Técnico de la Edificación y en especial el DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad) será el guion a seguir para conseguir implantar el mayor grado de adaptabilidad en el edificio (sin menoscabar las condiciones de seguridad).

Siguiendo con lo marcado en el Real Decreto Legislativo 1/2013 y más concretamente en su artículo 2, apartado m), tenemos que estos ajustes razonables:

 “son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”

Con todo lo anterior tenemos que, antes del 4 de diciembre de 2017, todos los edificios deberán realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada (ajustes técnicos razonables), para mejorar la accesibilidad.

Aquí nos surge otra duda ¿qué es una carga desproporcionada?. Para resolver esta cuestión, la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, concreta en su artículo 2, apartado 4, qué se entiende por carga desproporcionada:

 “las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

CONCLUSIÓN

Así pues, en aplicación de las leyes anteriormente citadas, antes del 4 de diciembre de 2017 deberán estar ejecutados los ajustes razonables en materia de accesibilidad, que se cuantifican en 12 mensualidades de gastos comunes, más las posibles ayudas, obligando a todos los propietarios a su realización.

Esto quiere decir que si en tu comunidad se propone una actuación que mejore la accesibilidad y cumpla la normativa vigente, siempre y cuando cueste menos de 12 mensualidades de comunidad a cada vecino, se deberá ejecutar.

En INFINITO Arquitectura Accesible te asesoramos sobre la solución más viable tanto técnica como económicamente hablando para adecuar tu edificio a la nueva normativa y, sobretodo, para que las personas se sientan cómodas.

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