Se ha escrito mucho acerca del IVA que deben soportar las comunidades de propietarios en las reformas de los portales. Vamos a intentar poner algo de luz a este tema con ejemplos concretos, huyendo del copia y pega del articulado de la Ley de IVA.
Dos tipos de obras son los que pueden acogerse al tipo de IVA reducido, las de renovación y reparación y las de rehabilitación. Veamos qué se debe cumplir en cada caso.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Para que la reforma de un portal (o cualquier otra actuación que lleve a cabo la comunidad) pueda ser encuadrada en este marco se debe cumplir:
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las nuevas obras. Este precepto suele cumplirse en la mayoría de los casos.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o si los aporta su coste no exceda del 40% de la base imponible de la intervención. Aquí surgen las dudas, depende del tipo de intervención que se realice es posible cumplir este punto pero es importante tener en cuenta que ese 40% incluye todos y cada uno de los materiales que quedan integrados en el edificio (baldosas, pintura, puerta, buzones, arena, cemento, etc…). Así pues, las habituales intervenciones en portales en las que se suprime el escalón de la entrada, se renuevan la totalidad de los revestimientos de suelo y paredes y se sustituye la puerta de acceso quedarían excluidas.
Obras de rehabilitación, análogas o conexas, en edificaciones
Para enmarcar la reforma como obra de rehabilitación u obra análoga o conexa a la rehabilitación se deben cumplir los siguientes puntos (ambos):
- Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Una reforma de portal, salvo que sea de mejora de la accesibilidad, difícilmente cumple este precepto ya que normalmente son obras de mejora de las condiciones de ornato.
- Que el importe de las obras a ejecutar exceda el valor de mercado, o el 25% del precio de adquisición en caso de que haya sido en los 2 últimos años, de la edificación a intervenir. Esto implica, para edificios de más de 2 años de antigüedad, que el valor de la reforma sea superior al valor del edificio, hecho que resulta complicadísimo salvo para comunidades muy antiguas y con muy pocos vecinos.
¿Y qué pasa si instalamos una plataforma salvaescaleras?
Las plataformas salvaescaleras y elevadores verticales para personas con discapacidad son productos sanitarios y, por lo tanto, su IVA es el 10%. Pero este tipo reducido afecta únicamente al producto y a su puesta en marcha, no al resto de obras que haya que realizar, obligatoria o voluntariamente, para su instalación.
Respecto a esta circunstancia cabe destacar que si una comunidad quisiera instalar un elevador vertical dirigido a personas con discapacidad llevaría un IVA de tipo reducido del 10%, pero si esa misma comunidad instalase un ascensor, salvo que fuese dentro de un proyecto de rehabilitación tal y como ya hemos comentado, llevaría el IVA de tipo normal del 21%.
A continuación os dejamos unos enlaces a una selección de consultas vinculantes realizadas a la Administración Pública en las que se exponen casos concretos:
- Instalación de ascensor en comunidad con personas con movilidad reducida.
- Entrega de plataforma elevadora en comunidad de vecinos
- Renovación de ascensores
- ¿Que se entiende por rehabilitación a efectos del IVA?
Recomendamos leer detenidamente la definición que da la Agencia Tributaria de rehabilitación ya que marca unas condiciones muy concretas y exigentes que debe cumplir una obra para ser considerada rehabilitación.
Podemos concluir que, una vez descritas y comentadas las condiciones que debe cumplir una obra para poder aplicarle el IVA reducido, en pocas ocasiones la totalidad de una reforma de portal puede acogerse al IVA del 10%.
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